Concepto del rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo Abondano sobre el decreto de emergencia económica.
26 de enero de 2026
Pronunciamiento de José Manuel Restrepo, Rector de la Universidad EIA, para dar respuesta al Oficio N° OPC-005/26, expedido por el Magistrado sustanciador, Carlos Camargo, mediante el cual se solicita su concepto sobre si el Decreto Ley 1390 de 2025 (el “Decreto”) cumple o no con los tres presupuestos para la declaratoria del estado de emergencia.
En atención a lo señalado por la Corte Constitucional y en el marco del análisis jurídico correspondiente, el Rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo Abondano se permite precisar y contextualizar el alcance de la decisión adoptada, así como sus implicaciones institucionales, en los siguientes términos:
Primera pregunta:
¿Los presupuestos fácticos invocados por el Gobierno para declarar el Estado de Emergencia Económica y Social constituyen hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles desde el punto de vista económico?
Frente a la primera pregunta, el experto afirmó que los presupuestos fácticos invocados por el Gobierno son “hechos reales que han contribuido a generar presiones sobre el gasto y el financiamiento, pero no se trata de hechos sobrevinientes ni extraordinarios”250. Además, consideró que “desde el punto de vista económico, el desbalance fiscal que hoy vive el país fue ampliamente advertido por centros de pensamiento, autoridades fiscales, analistas económicos, entre los cuales me incluyo” y que su “posible ocurrencia estaba incorporada, incluso en los escenarios de base del Marco Fiscal de Mediano Plazo planteados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en todo caso, su magnitud actual resulta consistente con decisiones de gasto e ingresos adoptadas con anterioridad en el actual gobierno”251.
Informó que este fenómeno había sido advertido por centros de pensamiento y analistas económicos y que “el déficit fiscal pasó de –5,3 % del PIB en 2022 a –6,4 % en 2025, según Fedesarrollo, y con proyección al 8 % en 2026, según las estimaciones del CARF, en una trayectoria continua y previsible, a lo largo del presente gobierno”, mientras que “la deuda bruta aumentó de 56,3 % en 2023 a 64,1 % del PIB en octubre de 2025 (de acuerdo con las cifras del CARF), en una senda de crecimiento sostenida durante el período del actual mandatario”.
Concluyó, entonces, que la “evidencia señala claramente que las causas del actual desbalance fiscal —que se mencionan en la justificación de la emergencia económica— hacen parte de un acumulado de acciones o situaciones en las cuales está directamente comprometido el equipo económico del actual gobierno”.
Segunda pregunta:
¿El archivo del Proyecto de Ley constituye un hecho sobreviniente o extraordinario que justifique la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social?
Sobre la segunda pregunta, el académico consideró que “el archivo del Proyecto de Ley no constituye un hecho sobreviniente ni extraordinario que amerite la declaratoria de emergencia, sino que, por el contrario, consiste en un hecho previsible y propio del correcto funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos”.
Sostuvo que, “desde la óptica económica, la lectura que hace el Gobierno de la situación actual incurre en una notable imprecisión, porque omite el cambio de trayectoria reciente en la tendencia estructural de los problemas fiscales que describe”255 e indicó que “en el presente gobierno no se continuó con estos esfuerzos de estabilización fiscal y el déficit aumentaría fuertemente llegando a representar el 6,7 % del PIB en 2024 y a una cifra estimada del 6,4 % en 2025 según las estimaciones más autorizadas”.
Indicó que el país está en un “escenario de incertidumbre política y económica generado por las políticas públicas del propio Gobierno, que ha movido a las calificadoras de riesgo a reducir el grado de inversión en Colombia y a los mercados de deuda a castigar al país con una mayor tasa de interés comparada”, hecho que no era sobreviniente ni excepcional en diciembre de 2025.
Tercera pregunta:
¿La situación fiscal alegada por el Gobierno cumple con las condiciones económicas necesarias para ser considerada un hecho sobreviniente que altere súbitamente el orden macroeconómico?
En relación con la tercera pregunta, el experto explicó que “desde la óptica económica, debe recordarse que la condición de una eventual sobreviniencia del hecho señalado como la causa fundamental de la declaratoria de emergencia (la ‘crisis fiscal’) debería”:
- surgir de manera inesperada —lo que en este caso no ocurre por tratarse de una tendencia estructural—;
- alterar súbitamente las condiciones macroeconómicas —“situación que no se ha presentado hasta el presente, entre otras razones porque la creciente expansión del gasto público, si bien ha generado algunas presiones inflacionarias, ha contribuido durante el año 2025 a impulsar un mayor crecimiento que el obtenido en el año 2024, que ha hecho posible reducir a un dígito la tasa de desempleo”—; y
- no haber sido razonablemente anticipable —lo que no ocurrió en este caso pues “las trayectorias de déficit y deuda ya estaban incorporadas en escenarios de riesgo planteados por el Ministerio de Hacienda en el Marco Fiscal de Largo Plazo”.
Cuarta pregunta:
¿Los motivos invocados por el Ejecutivo para declarar la emergencia económica afectan bienes jurídicos protegidos por el artículo 215 de la Constitución Política?
De cara a la cuarta pregunta, el académico sostuvo que “los bienes jurídicos protegidos por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 46 de la LEEE, son el orden económico, social y ecológico del país, por lo cual los motivos indicados por el Ejecutivo en la declaratoria de emergencia no se acompasan con situaciones que atenten contra los mismos”.
Igualmente, manifestó que “el gobierno actual cuenta aún con un marco propicio para estabilizar las finanzas públicas como resultado de un crecimiento moderado de la economía en el 2025 (del orden del 2,8 % según mis propios cálculos)…”, concluyendo que un déficit elevado “configura un problema de sostenibilidad de las finanzas públicas, pero no sería razón suficiente para la declaratoria de una emergencia económica”.
Quinta pregunta:
¿El Gobierno contaba con medidas ordinarias idóneas para atender la situación fiscal sin acudir a la declaratoria de emergencia económica?
Frente a la quinta pregunta, el experto indicó que el Gobierno contaba con diferentes medidas ordinarias, entre ellas:
- “mejor planeación presupuestal…”,
- insistir en reformas tributarias ordinarias con mayor concertación, y
- “gestión técnica y eficiente de los grandes ‘fundamentales’ de las finanzas públicas…”.
A su juicio, ninguna de estas medidas fue implementada, lo que evidenciaría “la intencionalidad del gobierno de proceder al juicio de ‘insuficiencia’ de las medidas ordinarias” por una vía distinta al debate democrático.
Sexta pregunta:
¿El Ejecutivo aún cuenta con mecanismos suficientes para sanear la situación fiscal sin acudir a poderes excepcionales?
Sobre la sexta pregunta, reiteró que “el Ejecutivo cuenta con una serie de mecanismos a su disposición que… aún pueden y deben ser utilizados para sanear esta situación”.
Séptima pregunta:
¿Cuáles instrumentos concretos tiene el Gobierno para atender la situación fiscal dentro del marco institucional ordinario?
En relación con la séptima pregunta, el experto indicó que el Gobierno contaba con ocho instrumentos idóneos para atender la situación, entre ellos la reducción del gasto, la modernización de la DIAN, la focalización de subsidios y la preservación del acceso a los mercados de deuda.
Conclusión
Por último, el experto indicó que era necesario que se decrete la suspensión provisional del decreto, por ser “abierta y manifiestamente incompatible con la Constitución…”, advirtiendo además sobre los efectos irremediables ya producidos, como el recaudo reportado por la DIAN en el marco de la Emergencia Económica.
Referencias:
245 Ibidem.
246 Ibid., p. 7.
247 Ibidem.
248 Ibidem.
249 Expediente digital, archivo “RE0000387-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2026-01-21 15-24-35)”. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136070.
250 Ibid., p. 8.
251 Ibid.
252 Ibid., p. 9.
253 Ibidem.
254 Ibid., p. 11.
255 Ibid., p. 12.
256 Ibid., p. 13.
257 Ibid., p. 16.
258 Ibid., p. 17.
259 Ibid., p. 18.
260 Ibid., p. 20.
261 Ibid., p. 22.
262 Ibid., p. 23.
263 Ibid., p. 24.
264 Ibidem.
265 Ibid., p. 25.
266 Ibid., p. 26.
267 Ibid., p. 27.
268 Ibidem.
269 Ibid., p. 30.
270 Ibid., p. 31.
271 Ibidem.
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